CONDICIONES GENERALES 

LENCON Engineering España – CONDICIONES GENERALES – Versión: octubre 2025 

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 

1.1 Estas Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas, presupuestos, confirmaciones de pedido, encargos, servicios y acuerdos (adicionales) relativos a un Servicio en los que Lencon actúe como contratista en el marco de un encargo (potencial), independientemente de si dicho encargo se ha formalizado por escrito, verbalmente o por vía electrónica. 

La aplicabilidad de las condiciones generales del Cliente y/o de terceros, bajo cualquier denominación, queda expresamente excluida. Cualquier cláusula contraria contenida en las condiciones generales del Cliente no afectará a lo anterior, y el Cliente renuncia, al celebrar un Contrato, a la aplicación de sus propias condiciones generales, siendo exclusivamente aplicables los presentes términos de Lencon. 

1.2 En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y un Contrato, prevalecerán las disposiciones acordadas entre las Partes en el Contrato. 

1.3 Si alguna disposición de estas Condiciones Generales fuera nula o inaplicable, las demás seguirán siendo válidas en la medida en que, teniendo en cuenta la finalidad y el objeto de las presentes Condiciones, no estén indisolublemente vinculadas a la disposición nula o inaplicable. En tal caso, las Partes se esforzarán por acordar una nueva disposición que, en la medida de lo posible, se asemeje en contenido y finalidad a la disposición original. 

1.4 Lencon se reserva el derecho de modificar estas Condiciones Generales en cualquier momento. Se considerará que el Cliente ha aceptado cualquier modificación si no formula oposición por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. 

1.5 Las desviaciones o modificaciones de estas Condiciones Generales solo serán vinculantes para Lencon si han sido expresamente confirmadas por escrito por la propia Lencon. 

1.6 Si el Cliente está compuesto por varias personas físicas o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato celebrado con Lencon. 

2. DEFINICIONES 

Consultoría: 

Servicio mediante el cual un empleado de Lencon, bajo contrato laboral con Lencon, realiza de forma autónoma trabajos para o en las instalaciones del Cliente, bajo la supervisión y dirección de Lencon. El Consultor ejecutará las tareas acordadas sin dirección o supervisión del Cliente, quien solo podrá dar indicaciones respecto al resultado final del encargo. 

Consultor: 

El empleado de Lencon que efectivamente desempeñará los trabajos para o en el Cliente. 

Servicio: 

Las actividades de consultoría ofrecidas por Lencon. 

Exclusividad: 

Las Partes pueden acordar en el Contrato que el Cliente —salvo autorización escrita previa de Lencon— no podrá contratar un servicio similar con ninguna empresa que desarrolle actividades en un ámbito equivalente al de Lencon durante el período indicado en el Contrato. 

Cliente: 

Toda persona física o jurídica, sociedad, cooperativa o agrupación que encarga a Lencon un Servicio o con la cual Lencon negocia o celebra un contrato. 

Encargo: 

El pedido emitido por escrito, verbalmente o por vía electrónica por el Cliente a Lencon respecto de un Servicio. 

Confirmación de Encargo: 

Documento mediante el cual Lencon y el Cliente acuerdan por escrito las condiciones aplicables a cada nueva asignación de un Consultor. 

Contrato: 

El acuerdo marco o individual —incluyendo ofertas, presupuestos o confirmaciones de encargo— que fija las condiciones específicas bajo las cuales se ejecutará un Servicio. 

Partes: 

El Cliente y Lencon, individual o conjuntamente. 


3. FORMACIÓN DEL CONTRATO 

3.1 A una solicitud del Cliente para un Servicio seguirá una oferta o presupuesto de Lencon. Si el Cliente emite un Encargo basado en dicha oferta, el Contrato se considerará celebrado en el momento en que Lencon reciba el documento firmado por el Cliente o cuando Lencon inicie la ejecución (por ejemplo, mediante la asignación de un Consultor), siempre que el Cliente no formule objeción inmediata por escrito. 

3.2 Lo anterior se aplica igualmente cuando el Encargo se haya otorgado sin oferta previa. 

3.3 El Cliente podrá solicitar un Servicio por escrito (incluido correo electrónico) o por teléfono, indicando el perfil, la experiencia, las competencias y las condiciones económicas requeridas. 

3.4 Si el Contrato o un Encargo independiente se da por terminado, las obligaciones que por su naturaleza deban continuar seguirán siendo aplicables tras la finalización. 

3.5 Las promesas verbales solo vincularán a Lencon cuando se hayan confirmado por escrito. 

4. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 

4.1 Al aceptar un Encargo, Lencon asume una obligación de medios. 

4.2 Sin autorización escrita previa de Lencon, el Cliente no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos u obligaciones derivados del Contrato a terceros. 

4.3 Las modificaciones del Contrato surtirán efecto en el momento en que el Cliente las reciba, salvo que éste formule objeción por escrito dentro de los catorce (14) días siguientes a su recepción. 

5. DURACIÓN, RESCISIÓN Y PRÓRROGA 

5.1 El Contrato podrá celebrarse por tiempo determinado o indefinido. 

5.2 Un Contrato por tiempo indefinido solo podrá resolverse respetando un preaviso mínimo de sesenta (60) días, salvo pacto distinto. La rescisión deberá efectuarse siempre por escrito, mediante carta certificada y con efecto al final del mes. 

5.3 El Contrato por tiempo determinado, incluido el relativo a un proyecto o Encargo específico, terminará automáticamente al expirar el plazo acordado o al completarse el proyecto, salvo renovación expresa. 

5.4 La rescisión anticipada de un Contrato por tiempo determinado solo será posible si así se ha estipulado expresamente en el Contrato y respetando un plazo mínimo de sesenta (60) días, mediante carta certificada y con efecto al final del mes. 

5.5 En los contratos de duración determinada, el Cliente deberá informar a Lencon, al menos seis (6) semanas antes de su vencimiento, de su deseo de prorrogar el Contrato y bajo qué condiciones. Lencon comunicará en un plazo de diez (10) días si accede o no a dicha solicitud. 

5.6 El Contrato no podrá darse por terminado mientras existan encargos en curso. Las Confirmaciones de Encargo individuales no podrán rescindirse anticipadamente. 

5.7 Cualquier incumplimiento del Cliente faculta a Lencon, sin requerimiento previo ni intervención judicial y sin obligación de indemnizar daños, para: 

I) resolver total o parcialmente el Contrato; 

II) suspender sus obligaciones, incluido el derecho a retirar al Consultor hasta que el Cliente cumpla sus obligaciones; 

III) exigir el pago inmediato de todas las cantidades debidas, incluso las aún no vencidas. 

El Cliente indemnizará a Lencon por todos los daños derivados. 

5.8 Lencon podrá asimismo resolver total o parcialmente el Contrato, sin previo requerimiento, si: 

I) se solicita o concede la suspensión de pagos del Cliente; 

II) se solicita o declara su quiebra; 

III) el Cliente cesa total o parcialmente sus actividades; 

IV) se embarga una parte sustancial de su patrimonio. 

En tales casos, Lencon no estará obligada a indemnizar al Cliente. 

5.9 En los supuestos anteriores, todas las deudas del Cliente hacia Lencon serán inmediatamente exigibles, devengando el interés legal mercantil desde ese momento. Además, el Cliente deberá abonar los costes extrajudiciales mínimos del 15 % del importe pendiente, sin perjuicio de las costas judiciales y de los daños efectivamente sufridos. 

5.10 La fuerza mayor libera a Lencon de sus obligaciones mientras dure la situación y concede al Cliente el derecho a resolver el Contrato tras treinta (30) días consecutivos de fuerza mayor, sin que haya derecho a indemnización alguna. 

5.11 La resolución o rescisión por parte de Lencon en virtud del presente artículo no afectará su derecho a reclamar una indemnización completa. 

6. ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA 

6.1 Durante el período en que el Consultor preste servicios al Cliente, Lencon mantiene la relación jerárquica con dicho Consultor. 

6.2 Lencon y el Cliente elaborarán un plan de trabajo. Lencon instruirá al Consultor para que ejecute las tareas de acuerdo con las directrices y normas internas del Cliente y con dicho plan, actuando el Consultor con independencia y criterio profesional. 

6.3 Lencon mantendrá reuniones periódicas de seguimiento con el Consultor y se encargará del control de calidad y de la formación necesaria. 

6.4 El Consultor reportará directamente a Lencon. 

6.5 Lencon podrá, pero no estará obligada, a sustituir a un Consultor; dicha sustitución se realizará, en la medida de lo posible, en consulta con el Cliente. 

6.6 Si el Cliente solicita la sustitución sin motivo justificado, deberá reembolsar a Lencon los costes derivados, incluidos, entre otros, los de la incorporación del nuevo Consultor. 

6.7 El Consultor actuará como ingeniero asesorando a la organización o a un proyecto específico del Cliente, bajo la dirección y supervisión de Lencon. 


7. DÍAS LABORABLES, HORARIOS, HORAS EXTRAS Y LUGAR DE TRABAJO 

7.1 El Contrato o la Confirmación de Encargo indicará el período y el número de días u horas semanales durante los cuales el Consultor trabajará para el Cliente. 

7.2 Los trabajos se realizarán normalmente de forma continua en días laborables (lunes a viernes) y en horario habitual (8:30 a 18:00). 

7.3 Las tareas fuera de dichos días u horarios se considerarán horas extra. Las horas antes o después del horario regular se facturarán con un recargo del 50 %; las realizadas en fines de semana o festivos con un recargo del 100 %. Las Partes podrán acordar otras condiciones por mutuo acuerdo. 

7.4 Los días de vacaciones o permiso se fijarán por Lencon tras consultarlo con el Consultor. 

7.5 Salvo acuerdo en contrario, no habrá periodos de aprendizaje o formación inicial. 

7.6 El trabajo podrá realizarse en las instalaciones del Cliente, en las de Lencon o de forma híbrida (teletrabajo). Si se utiliza la ubicación del Cliente, éste deberá proporcionar gratuitamente un puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral. 

8. OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE Y CLÁUSULAS PENALIZADORAS 

8.1 El Cliente está obligado a proporcionar a Lencon, de forma oportuna y preferiblemente antes del inicio del Encargo, toda la información necesaria que razonablemente pueda ser relevante para la correcta y puntual ejecución del mismo. 

8.2 El Cliente (o cualquier entidad vinculada a él) no podrá celebrar un contrato directamente con el Consultor asignado por Lencon ni encargarle trabajos antes de haber alcanzado un acuerdo con Lencon sobre la compensación económica (por traspaso o contratación directa) correspondiente. En caso de incumplimiento, el Cliente deberá abonar a Lencon una multa inmediata y exigible de 25.000 euros, sin perjuicio del derecho de Lencon a reclamar la indemnización completa por los daños sufridos. 

8.3 El Cliente (o una entidad vinculada) no podrá, dentro del año siguiente a la finalización del Contrato, contratar ni asignar tareas —remuneradas o no— al Consultor que haya prestado servicios en virtud de un Encargo de Lencon. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa inmediata y exigible de 25.000 euros, además de la posible indemnización de daños. 

8.4 El Cliente (o entidad vinculada) no podrá, salvo autorización escrita previa de Lencon, durante la vigencia de un Encargo y hasta doce (12) meses después de su finalización, intentar captar empleados de Lencon o incitarlos a abandonar su puesto para trabajar directa o indirectamente para el Cliente u otro empleador. En caso de infracción, el Cliente deberá pagar una multa inmediata y no compensable de 25.000 euros por cada infracción, sin perjuicio del derecho de Lencon a reclamar la reparación completa. 

8.5 El Cliente no podrá destinar al Consultor a trabajar fuera de España ni en las instalaciones de terceros sin autorización escrita previa de Lencon. En caso de incumplimiento, se aplicará igualmente una multa inmediata y no compensable de 25.000 euros por infracción. 

8.6 Las Partes solo podrán desviarse de las anteriores disposiciones mediante acuerdo escrito que establezca la compensación o indemnización específica correspondiente. 

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LENCON 

9.1 Lencon se reserva el derecho de mantener registros administrativos relativos a incentivos fiscales de I+D (WBSO). Dicha documentación será tratada de forma confidencial. Si se conserva en las instalaciones del Cliente, este deberá colaborar en eventuales controles por parte de la autoridad neerlandesa RVO. 

9.2 Lencon se compromete a garantizar que los Consultores posean la cualificación, conocimientos y experiencia adecuados en función de la naturaleza y alcance del Encargo. Los requisitos específicos deberán constar expresamente en la Confirmación de Encargo. 

9.3 Dado que la dirección y supervisión dependen de Lencon, esta será responsable de proporcionar y mantener los equipos de protección personal necesarios para el Consultor. 

9.4 En caso de finalización o rescisión del Encargo, Lencon devolverá al Cliente, a su primer requerimiento y a costa de este, toda la información o material confidencial recibido, tanto originales como copias. 

10. HONORARIOS Y GASTOS 

10.1 El importe mensual que el Cliente deberá abonar a Lencon por la ejecución del Encargo se calculará en función del número de horas trabajadas multiplicado por la tarifa horaria acordada en el Contrato. 

10.2 La tarifa horaria se determinará según la formación, competencia y experiencia del Consultor. 

10.3 No se devengará pago alguno por los días de vacaciones, permisos o enfermedad del Consultor. 

10.4 Para cualquier periodo ininterrumpido inferior a tres horas de trabajo, Lencon tendrá derecho a facturar un mínimo de tres horas. Se considerará periodo ininterrumpido cuando el intervalo entre dos fases de trabajo no supere una hora. 

10.5 Además de los honorarios pactados, el Cliente reembolsará los costes cargados a Lencon por terceros derivados del Encargo y cualesquiera otros gastos necesarios para la realización de las tareas. 

10.6 Si el Cliente cancela o modifica el Encargo una vez Lencon haya comenzado o finalizado su ejecución, seguirá obligado al pago íntegro de los costes previstos en este artículo. 

10.7 Lencon podrá modificar los honorarios acordados durante la vigencia del Contrato, salvo pacto contrario. 

10.8 Lencon podrá aumentar los honorarios en caso de incrementos salariales derivados de convenios colectivos aplicables al Cliente o a Lencon, o por aumentos en las cotizaciones a la seguridad social. 

10.9 Asimismo, Lencon podrá revisar anualmente los honorarios conforme al índice de precios de servicios publicado por el Instituto Nacional de Estadística (CBS). 

11. FACTURACIÓN 

11.1 La forma de facturación se establecerá en el Contrato. 

11.2 Salvo estipulación contraria, todos los precios indicados por Lencon (incluidas las tarifas horarias) están expresados en euros y no incluyen impuestos ni otros gravámenes o costes. 

11.3 El plazo de pago será de catorce (14) días a partir de la fecha de la factura, salvo acuerdo distinto. Transcurrido dicho plazo sin pago, el Cliente incurrirá automáticamente en mora y deberá abonar un interés de demora equivalente al interés legal mercantil conforme al artículo 6:119a del Código Civil neerlandés, incrementado en un 2 %. 

11.4 Si el pago no se efectúa o se retrasa, Lencon podrá ceder la factura a una agencia de cobro externa. En tal caso, además del interés mencionado, el Cliente abonará todos los gastos reales de cobro, incluidos los honorarios jurídicos o de abogados, con un mínimo de 250 euros o el 15 % del importe pendiente, a elección de Lencon. 

11.5 Si Lencon demuestra haber incurrido en costes superiores a los mínimos anteriores, el Cliente deberá reembolsar la totalidad de los costes efectivamente generados. 

11.6 Si el Cliente impugna total o parcialmente una factura, deberá, no obstante, pagar la parte no disputada. Cualquier objeción deberá formularse por escrito y de forma motivada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de factura; en caso contrario, se considerará aceptada en su totalidad. El Cliente no podrá invocar compensación ni suspensión de pagos. 

11.7 Si el Cliente incumple el pago o cualquier otra obligación, Lencon podrá suspender la ejecución del Contrato o Encargo hasta que se haya abonado el importe total adeudado, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. 

11.8 En caso de que existan varios Clientes en un mismo Encargo, todos ellos serán solidariamente responsables frente a Lencon del pago íntegro. 

11.9 Solo los pagos efectuados directamente a Lencon liberarán al Cliente de su obligación. 

12. REGISTRO DE HORAS 

12.1 El Cliente designará a una persona autorizada para aprobar mensualmente, en un plazo de diez (10) días laborables, el registro de horas del Consultor. En ausencia de dicha aprobación, Lencon podrá considerar válidos los registros presentados. 

12.2 Cualquier error u omisión en el registro de horas correrá por cuenta y riesgo del Cliente. 

12.3 En caso de discrepancia entre el Cliente y el Consultor sobre la exactitud del registro, Lencon podrá determinar las horas y costes según el informe del Consultor, salvo que el Cliente demuestre lo contrario. 

12.4 Si la persona autorizada del Cliente se niega a aprobar el registro y no remite, dentro de los catorce (14) días siguientes a la finalización del trabajo, un registro corregido, Lencon podrá fijar de manera vinculante el número de horas trabajadas conforme al parte del Consultor. 

12.5 Lencon retendrá y abonará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales correspondientes sobre el salario del Consultor. 

13. PRIVACIDAD 

13.1 El Cliente declara haber leído y aceptado el contenido de la Política de Privacidad disponible en el sitio web de Lencon. 

13.2 El Cliente exime a Lencon de toda reclamación de terceros relacionada con la ejecución de un Encargo o Servicio derivada de una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) u otra normativa de protección de datos personales. 

14. EXCLUSIVIDAD 

14.1 Cualquier acuerdo de exclusividad deberá establecerse expresamente por escrito en el Contrato. 

14.2 Durante el período de exclusividad no estará permitido celebrar acuerdos similares con empresas (ni con sus filiales o personas vinculadas) que desarrollen actividades en un ámbito igual o similar al de Lencon. 

14.3 Si la vacante que dio origen al Encargo del Cliente se cubre durante un período de exclusividad por medios distintos a la intermediación de Lencon, el Cliente deberá abonar íntegramente la remuneración acordada entre las Partes. 

14.4 En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, el Cliente deberá pagar a Lencon una multa inmediata y no compensable de 25.000 euros por cada infracción, sin perjuicio del derecho de Lencon a reclamar la indemnización total de los daños sufridos. 

15. CONFIDENCIALIDAD Y INFORMACIÓN SENSIBLE 

15.1 Las Partes reconocen el carácter confidencial de toda la información, datos o documentos relacionados con esta colaboración o con cualquiera de las Partes, así como con sus sociedades vinculadas, empleados y Consultores, en adelante denominada “Información Confidencial”. 

15.2 Las Partes no divulgarán ni facilitarán la Información Confidencial a terceros, salvo cuando: I) sea necesario para cumplir una obligación legal, o II) exista consentimiento previo y expreso por escrito de la otra Parte. 

15.3 Asimismo, las Partes deberán adoptar, y garantizar que se adopten, todas las medidas razonables para evitar que personas no autorizadas accedan a la Información Confidencial. 

15.4) Las Partes declaran no haber realizado copias ni reproducciones de la Información Confidencial, salvo las necesarias para la ejecución normal de las tareas. 

15.5) A la fecha de terminación del Contrato, todas las copias o registros (incluidos los electrónicos) deberán ser devueltos a la otra Parte. 

15.6) En caso de incumplimiento del presente artículo, el Cliente abonará a Lencon una multa inmediata y exigible de 15.000 euros por infracción, más 5.000 euros por cada día de continuación del incumplimiento. 

15.7) Sin perjuicio de dichas sanciones, Lencon se reserva todos los derechos legales adicionales, incluidos el cumplimiento forzoso y la reclamación de daños y perjuicios completos. Las multas previstas no sustituyen las indemnizaciones legales. 

16. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 

16.1) Lencon podrá utilizar el nombre, logotipo o marca del Cliente en material publicitario (incluyendo anuncios, campañas y publicaciones en internet) sin necesidad de autorización previa ni contraprestación económica. 

16.2) Todos los derechos de propiedad intelectual que surjan como resultado de los trabajos realizados por el Consultor pertenecerán al Cliente. 

16.3) Si los conocimientos o materiales facilitados por Lencon, incluyendo software o manuales de trabajo, están protegidos por derechos de propiedad intelectual, Lencon concede al Cliente un derecho de uso no exclusivo e intransferible limitado al ámbito del Contrato. El Cliente no podrá poner estos materiales a disposición de terceros. 

16.4) El Cliente mantendrá indemne a Lencon frente a cualquier reclamación de terceros derivada de una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual en el marco de la ejecución del Encargo. 

17. INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE 

17.1 Si el Cliente incurre en mora en cualquier pago a Lencon, esta podrá retirar al Consultor y asignarlo a otros proyectos sin obligación alguna de indemnizar al Cliente. No obstante, el Cliente seguirá obligado a abonar íntegramente las cantidades pactadas. 

18. RESPONSABILIDAD 

18.1 Lencon mantendrá un seguro adecuado que cubra su posible responsabilidad frente al Cliente y terceros. A solicitud del Cliente, Lencon facilitará copia de la póliza y sus condiciones. 

18.2 La responsabilidad de Lencon frente al Cliente quedará limitada, en todo caso, al importe cubierto y efectivamente abonado por su aseguradora. 

 

18.3 Si el seguro no efectuase pago alguno, la responsabilidad de Lencon se limitará al importe facturado al Cliente por cada Encargo, con un máximo de 250.000 euros por suceso o serie de sucesos con la misma causa. 

18.4 La responsabilidad total de Lencon por daños personales o muerte no superará en ningún caso los 250.000 euros, considerándose una serie de hechos relacionados como un solo suceso. 

18.5 Lencon no será responsable frente al Cliente por daños indirectos, consecuenciales, pérdida de beneficios, interrupción de actividad o perjuicios de terceros. Tampoco responderá de otros daños relacionados con el Contrato salvo en casos de dolo o negligencia grave. 

18.6 Lencon no responderá por daños derivados de información incorrecta proporcionada por el Cliente, quien la exime de cualquier reclamación de terceros derivada de haber actuado en base a dicha información. 

18.7 Lencon no será responsable de daños directos o indirectos causados por circunstancias fuera de su control o influencia. 

18.8 Tampoco será responsable de los perjuicios derivados de un desempeño tardío o defectuoso de sus Consultores o terceros contratados, ni de daños indirectos o empresariales. 

18.9 Lencon no estará obligada a indemnizar si el Cliente, en el momento del hecho causante del daño, incumple alguna de sus obligaciones, salvo dolo o negligencia grave por parte de Lencon. 

18.10 Para poder reclamar cualquier indemnización, el Cliente deberá notificar por escrito a Lencon los daños sufridos dentro de los catorce (14) días posteriores a su detección; de lo contrario, perderá todo derecho a reclamación. 

18.11 El Cliente deberá asimismo adoptar todas las medidas razonables para prevenir o minimizar los daños. 

18.12 Cualquier reclamación contra Lencon prescribirá automáticamente a los doce (12) meses desde su origen o, en todo caso, desde la finalización del Contrato o del Encargo correspondiente. 

18.13 El Cliente mantendrá indemne a Lencon frente a cualquier reclamación de terceros relacionada con la ejecución del Encargo o con defectos en un producto resultante. 

18.14 A efectos del presente artículo, se entenderá por “Lencon” también sus filiales, empresas asociadas, empleados y terceros contratados. 

19. DISPOSICIONES FINALES 

19.1 Será aplicable la última versión de las presentes Condiciones Generales entregada o remitida al Cliente. 

20. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 

20.1 Las presentes Condiciones Generales, así como todos los contratos actuales y futuros entre las Partes, incluidas las obligaciones extracontractuales derivadas o relacionadas con los mismos, se regirán por el derecho neerlandés. 

20.2 Cualquier controversia derivada de o relacionada con estas Condiciones Generales o con cualquier Contrato o Encargo se someterá, en primera instancia y con exclusión de cualquier otro tribunal, a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de Valencia.